Investigación de delitos ambientales



Como consecuencia del mal manejo de los residuos peligrosos ocurren delitos contra la integridad del medio ambiente y sus habitantes, cuyas demandas judiciales son iniciadas a través de la denuncia de diferentes actores y representantes sociales. Estos reclamos se centran en la evidente degradación de la tierra, la intoxicación del aire y el envenenamiento del agua a la que acceden las personas para vivir, apuntando como responsables a aquellos sujetos que intervienen en la gestión de residuos peligrosos y no proceden al debido tratamiento durante su generación, transporte y disposición final. Las investigaciones judiciales implican la realización de estudios periciales ambientales para la producción de prueba durante el proceso, tarea que no es sencilla en términos técnicos, tanto jurídicos como periciales, por la complejidad de la litigación ambiental [1].

En América Latina, el incremento del desarrollo poblacional, la extracción de recursos no renovables y el consumo insostenible, condujo a grandes desafíos ambientales como es lograr una gestión adecuada de los residuos peligrosos que se producen a diario [2]. En Argentina la problemática ambiental fue reconocida por la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y a través de la adhesión a convenios internacionales. En 1991 se aprobó por ley el Convenio de Basilea, el mismo regula la gestión transfronteriza de los desechos peligrosos y otros desechos, con el objeto de proteger al ambiente y la salud de las personas. Posteriormente se sancionó la Ley 24.051, de residuos peligrosos, que establece las disposiciones fundamentales para el manejo de este tipo de sustancias, la cual ha quedado desactualizada para el nivel de problemática actual.

En el año 2020, la pandemia del virus COVID-19 y su vinculación con el consumo de animales silvestres en contexto de explotación [3], implicó un resurgimiento de la conciencia ecológica y el ambiente en el que vivimos. Sin embargo, el caso estudiado a continuación es una muestra de que la sociedad debiera, hace muchos años, ser consciente de los problemas ambientales que produce.

El 27 de septiembre de 1993, en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, aconteció un hecho de contaminación fatal. Siete personas murieron, entre ellas cuatro miembros de la familia Nuin y tres trabajadores de la salud, producto de la inhalación de gas cianhídrico que emanaba desde la cañería de la vivienda [4]. La investigación judicial determinó que se habían vertido residuos de componentes químicos industriales en las cloacas domiciliarias de la zona, cuya combinación y acumulación subterránea produjeron el desprendimiento del gas letal que ingresó en el interior de la vivienda a través de las cañerías [5].

El los siguientes videos, producidos por canales de televisión de la época que se acercaron para cubrir el suceso, se pueden visualizar las entrevistas realizadas al personal de bomberos y a los vecinos sobre el olor que se sentía en la zona. Este singular hedor percibido en los alrededores se correspondería con una característica organoléptica que tiene el cianuro, el cual posee un particular olor a almendras amargas y es altamente tóxico. El gas cianhídrico, también denominado cianuro de hidrógeno, se produce a partir de la volatilización del ácido cianhídrico. Los ambientes con concentraciones altas de gas cianhídrico son tóxicos pudiendo producir la muerte en minutos [6].

Copyright Archivo DiFilm [7]

Los estudios periciales realizados, que surgen del material periodístico recopilado, consistieron en 108 procedimientos para determinar el tipo de residuos que eliminaban las empresas en la zona cercana al domicilio y se estudiaron las correntías de las cloacas. Las muestras obtenidas fueron analizadas por laboratorios a fines y como resultado arrojaron que en las cloacas domiciliarias convergían efluentes que contenían ácido sulfúrico y sales de cianuro de las empresas investigadas [4]. El contacto de las sales de cianuro con un medio ácido produce la formación de ácido cianhídrico, que al volatilizarse emerge a la superficie a través de las cloacas. Si bien se pudo comprobar la presencia de estos contaminantes en los efluentes cloacales de los imputados, esto no fue suficiente para determinar el nexo causal directo entre las empresas y la muerte de las víctimas. Ninguna de las causas prosperó, tanto penal como civilmente, se dictaron sobreseimientos y la prescripción a las personas imputadas [8].


Copyright Archivo DiFilm [8]

Aun cuando este hecho ocurrió posterior a la adhesión al Convenio de Basilea y la sanción de la Ley de Residuos Peligrosos, este tipo de sustancias no eran tratadas adecuadamente, no habría existido control estatal que prevenga el daño, no se encontraron responsables, no se reparó el gravamen a las familias y no se subsanó el daño ambiental producido. No obstante, en el transcurso de estos veintiocho años han habido avances a nivel normativo en la gestión de residuos. En 2002 se promulgó la Ley N° 25.675, ley general del ambiente, que regula principios del derecho ambiental, define presupuesto mínimo, establece instrumentos de política y gestión ambiental, desarrolla una serie de objetivos de la política ambiental nacional, define daño ambiental y establece un sistema de responsabilidad objetiva para quien lo causare, entre otras normas de presupuestos mínimos sancionadas posteriormente.

Desde el análisis jurídico, varios autores abordan esta problemática y señalan que las pruebas científicas son muy útiles, pero raramente resultan decisivas y suficientes para determinar la decisión sobre los hechos [10]. Otros autores, como Cafferatta (2004) y Falbo (2009), convergen en que la demostración del nexo causal no es simple, lo que pone en evidencia la complejidad de la litigación de delitos ambientales. Esto tiene directas consecuencias al momento de analizar lo relativo a la materia probatoria. Falbo, afirma que los procesos ambientales son casos de prueba difícil, que requieren la necesidad de articular una oportuna inversión de la carga de la prueba. Por su parte, Cafferatta plantea que los factores que dificultan la prueba del nexo causal son el tiempo y la duda científica. Este último autor, refiere además que el accionar de la justicia se encuentra supeditado a responder ante la verosimilitud, antes que a la certeza, parte de la doctrina postula que al referirse al nexo de causalidad en estos supuestos, no deberá hablarse de certidumbre o posibilidad, sino de auténtica probabilidad. Como solución, ambos autores coinciden en la necesidad de adaptar los mecanismos del proceso judicial, en pos de no clausurar etapas por el paso del tiempo, ya que pueden servir para lograr el objetivo final de acceso a la verdad, como así también sugieren que el intérprete de las pruebas debe actuar, integrando los conocimientos de la cultura y la naturaleza [1][11].

El caso analizado es una muestra representativa de las consecuencias letales a corto plazo del mal manejo de los residuos peligrosos. Evidencia la complejidad de la investigación de este tipo de siniestros a nivel probatorio, dando lugar a la necesidad de adaptar el mecanismo procesal. Por otro lado, se expone que la existencia de leyes no garantizan por sí solas la prevención del delito, sino que implica el compromiso de una política ambiental integral.

El 27 de septiembre se celebra en Argentina el “Día de la Conciencia Ambiental” en memoria de las víctimas del caso ocurrido en 1993 en Avellaneda. Pero la conciencia ambiental no implica sólo evitar la contaminación y construir un ambiente sano. En resumen, la sociedad necesita comprender al ambiente como un recurso estratégico y conocer cuáles son las problemáticas para actuar en consecuencia. Para ello es menester articular herramientas jurídicas, gubernamentales y técnicas adecuadas para lograr una gestión de residuos peligrosos ambientalmente razonable, promover la investigación de posibles delitos vinculados y reducir los riesgo de producir daños en la población actual y futura.

Extracto del trabajo de investigación "Investigación de delitos ambientales, la complejidad de la prueba" (2021).  Autora: Micaela Garuzzo, co-fundadora de [emece] criminalística

Referencias:

[1] Cafferatta, N. (2004). Introducción al derecho ambiental. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. México.

[2] ONU Medio Ambiente (2018). Perspectiva de la gestión de residuos en América Latina y el Caribe. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Ciudad de Panamá, Panamá.

[3] Ortiz Millán, Gustavo. (2020). Pandemias, zoonosis y comercio de animales silvestres. Revista de Bioética y Derecho, 50, 19-35. Epub 23 de noviembre de 2020. Recuperado el 01/12/2021 de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872020000300003&lng=es&tlng=es.

[4] Carus, L. (28/09/1996). A tres años de la muerte de 7 personas por un escape de gas tóxico no hay culpables. Clarín. Recuperado el 20/11/2021 de https://redproteger.com.ar/

[5] Arocena, S. S. (28/09/1996). Tragedia de Avellaneda: tres años sin culpables. La Nación. Recuperado de https://www.lanacion.com.ar/sociedad/tragedia-de-avellaneda-tres-anos-sin-culpables-nid173169/ 

[6] Santiago, I. (2003). Intoxicación por gases. Anales del Sistema Sanitario de Navarra, 26(1), 173-180. Recuperado el 07/12/2021 de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272003000200010&lng=es&tlng=es.

[7] Canal DiFilm. (19/04/2017) Trabajos de los bomberos en casa con muertos por gas toxico 1993 [Archivo de Vídeo]. YouTube. Recuperado el 25/11/2021 de https://www.youtube.com/watch?v=208FXrjMH7I&ab_channel=DiFilm

[8] Canal DiFilm. (19/04/2017). Mueren 6 personas en Avellaneda por emanación de gases tóxicos 1993. [Archivo de Vídeo]. YouTube. Recuperado el 25/11/2021 de https://www.youtube.com/watch?v=DcgJMA33zZs

[9] Murieron intoxicados hace siete años y todavía no hay culpables. (17/09/2000). Clarín. Recuperado el 20/11/2021 de https://www.clarin.com/sociedad/murieron-intoxicados-hace-anos-todavia-culpables_0_Byg-rpKeRFe.html

[10] Taruffo, Michele. (2002). Conocimiento científico y estándares de prueba judicial. La Prueba, Artículos, y Conferencias. Editorial Metropolitana, México DF.

[11] Falbo, A. J. (2009). Derecho ambiental. La Plata: Librería Editora Platense.

Martens, Silvia Fanny (2016). ¿Son los envases vacíos de fitosanitarios un problema ambiental?, perteneciente al proyecto “Los agroquímicos como fuente de contaminación difusa en agroecosistemas”. INTA.


Fuentes consultadas:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. (2016). Informe estructura normativa de residuos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. (2017). Manual de inspectores de la República Argentina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. (2020). Informe del estado del ambiente 2019. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.




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